Preámbulo
Considerando
que todo animal posee derechos,
Considerando
que el desconocimiento
y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer
crímes contra la naturaleza y contra los animales,
Considerando
que el reconocimiento
por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies
de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el
mundo,
Considerando
que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga
cometiéndolo,
Considerando
que el respeto hacia los animales por el hombre
está ligado
al respeto de los hombres entre ellos mismos,
Considerando
que la educación
debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar
y amar a los animales,.
Se proclama lo siguiente:
Artículo 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos
a la existencia..
Artículo 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse
el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene
la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención,
a los cuidados y a la protección del hombre.
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Artículo 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y
no generadora de angustia.
Artículo 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir
libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que
tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en
el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de
vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre
con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
Artículo 6
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho
a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable
del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico
es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos,
científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas
y desarrolladas.
Artículo 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido,
instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él
motivo
de ansiedad o dolor. |
Artículo 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos
que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un
crimen contra la vida.
Artículo 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales
salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente
natural conducen al genocidio.
Artículo 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son
víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas
tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben
ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley,
como lo son los derechos del hombre.
Londres, 23 de septiembre de 1977
Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas
Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada
en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977.
Proclamada el 15 de octubre de 1978 por
la Liga
Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian
a ellas.
Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación
la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización
de las Naciones Unidas (ONU). |